Las consultas públicas de las Providencias Administrativas sobre las Condiciones Generales para el Establecimiento de Punto de Tráfico de Internet Nacional, así como la relacionada con los Parámetros de Calidad de Servicios de Internet y, la más compleja, la Reforma de la Providencia Administrativa de los Atributos de las Habilitaciones Generales, tienen al sector telecom con diversas opiniones y preocupaciones, la mayoría en contra de lo que podría aprobarse si el regulador no lee bien las respuestas y sugerencias de las empresas a las Provindencias propuestas.
Fuentes consultadas por www.telecomunicaciones360.com, comentaron sobre lo que podría considerarse un error en algunas de las Providencias propuestas, que terminarían afectando más lo poco que se ha logrado en cuanto a Seguridad Jurídica y, por supuesto, inversiones.
De las tres Providencias llevadas a Consulta Pública, una de las que más preocupa al sector es la que denominada Providencia Netflix, que es la Reforma de la Providencia Administrativa contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Generales, que ubicaría a los servicios OTT dentro del segmento de Difusión Por Suscripción.
Las definiciones de cada uno de ellos son muy claras.
- OTT tiene relación con entrega de contenidos solicitados a una plataforma, sobre demanda, que dependerá del flujo de datos del receptor, en una Internet abierta, que es lo que ofrecen empresas como Netflix, Disney, Amazon, entre otras.
- IPTV es una solución de contenidos ofrecida por el servicio de Internet del propio operador, con ancho de banda definido, que sólo puede ser vista a través de su red y no puede revenderse u ofrecerse en otros servicios de Internet, de la competencia o cualquier otro. El cliente debe tener un Set Top Box para su uso .
- Streaming, cualquier operador la puede poner en escena y utilizar cualquier servicio de Internet para disfrutarla. Aunque el Streaming es el canal de transmisión, también se usa la terminología para diferenciar los servicios. En el caso de Venezuela, Televen Max es un servicio de TV en Streaming.
Ahora bien, Conatel quiere enlazar en la Providencia los servicios, considerando los OTT como Difusión por Suscripción en vez de hacerlo con la IPTV que podría ser más alineada con el concepto de TV por Suscripción y así entregar la habilitación, pero técnicamente no es posible.
¿Por qué? Son conceptos diferentes y usan canales diferentes, uno va por red privada con ancho de banda asignado y el otro por pública dependiendo la disponibilidad de red que haya. Podría pensarse que, en el caso del regulador, hay un interés político de control hacia las plataformas de OTT, que hasta la fecha operan como lo hacen en cualquier parte del planeta, con países donde tienen oficinas y pagan sus impuestos y otros en donde solo tienen servicios.
Y es que por eso el concepto de la Neutralidad de la Red es el que rige las normas de Internet en el mundo, porque a través de ella todo el contenido puede transitar, salvo temas como pornografía infantil o cualquier otro considerado delito, pero todo lo demás puede viajar por allí.
De llegar a prosperar la Providencia como está definida, que además ha sido sumado sin mayor explicación el tema de las plataformas de OTT, las empresas que ofrecen los servicios podrían ser reguladas en el país y, de no someterse a las leyes, algunas que ya deberían haber sido eliminadas, las empresas podrían estar restringidas de operar en Venezuela.
Las fuentes consultadas prefieren que el regulador norme sobre bases ya establecidas y, en esa línea, esperan que en el organismo se escuchen las respuestas y de aprobarse la Providencia, que se haga bajo los estándarse y criterios internacionales, donde una OTT es una OTT y una empresa de difusión por suscripción con IPTV es otra cosa, igual que la TV por Streaming, que es otra diferente aunque parezca similar.




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