La piratería de contenidos viene haciendo un daño terrible a todo el ecosistema legal de producción de entretenimiento en el mundo y, por supuesto, a los Cines, deportes en vivo, así como a los operadores de TV por Suscripción, quizás el eslabón más vulnerable en la cadena. Son miles de millones de dólares que no ingresan a las empresas, que no pagan impuestos y, por supuesto, que disminuyen el empleo.
Luchar contra ella no ha sido fácil, pues se crean Leyes para intentar apagarlas, se bloquean IP´s, se llevan a la carcel a los proveedores, pero siguen floreciendo. El mejor caso es MagisTV, que ahora se llama Xuper y le viene restando clientes a los operadores de TV, plataformas de Streaming, entre otros, de manera acelerada en todo el continente.
En Venezuela, aunque no se crea, se ha intentado de todo en los últimos años. Bloquear IP´s, perseguir a los piratas, pero al final del día, terminan ganando. En vista de ello, el regulador Conatel, tomando en cuenta los avances de los servicios y las nuevas tecnologías en el mundo, lanzó una Providencia para buscar regular los contenidos digitales, pero en vez de ayudar, pareciera que está precisamente haciendo lo contrario.
Y es que la Providencia de los Atributos de las Habilitaciones Generales, en primer lugar esconde o no impulsa, como debe ser, la información sobre uno de los puntos, quizás el más peligroso en este momento, que tiene que ver con la introducción de un nuevo Atributo a las Habilitaciones Generales, el relacionado con OTT (Over The Top).
En el organismo consideran que una Over-The-Top (OTT), es una tecnología que permite ofrecer servicios de difusión por suscripción a través del servicio de internet provisto por cualquier operador debidamente habilitado en el país. Y no es así.
Si bien es cierto que las OTT utilizan los servicios de Internet de los operadores sin estar amarradas a una red en específico, también es cierto que una OTT, como su nombre lo indica, está por encima de la red, lo que quiere decir que independientemente del canal que el usuario utilice para llegar a ella, siempre estará disponible.
No es una señal de difusión por sucripción por muchas razones, pero la principal está en que no es Televisión, es contenido sobre demanda que viaja a través de cualquier red y no depende de ningún operador en específico ni de calidad superior para cumplir su objetivo.
Pero en Venezuela el regulador, al parecer, no lo considera así, lo que ha generado una preocupación en el sector importante, que hoy lunes 7 de septiembre se expuso en la audiencia pública de Conatel.
Allí, los representantes de las empresas, así como otros asistentes, entre ellos escritorios jurídicos y operadores más pequeños, además de Casetel, el gremio que agrupa a las empresas del servicio del sector, expusieron al regulador los puntos por los cuales la definición de OTT como señal de difusión por suscripcion está equivocada y, no sólo eso, sino que atenta contra las plataformas de contenido que operan en el país y que podrían estar perjudicadas con la nueva Providencia, impulsando a los usuarios a consumir más contenido pirata.
Al Conatel asignar a las OTT el rango de difusión por suscripción, las obliga a cumplir con el ordenamiento jurídico del país, abrir oficinas locales, cobrar en bolívares, así como también a cumplir muchas las Leyes que, lamentablemente, limitan la libertad como son las Ley Resorte-me, entre otras.
Y ninguna lo hará, por lo que a partir de la aprobación de la Providencia Administrativa, si el regulador no corrige el error técnico, muchas de esas plataformas podrían ser bloqueadas en el país, los operadores tendrían que devolver los CDN que albergan de algunos de esos proveedores en sus infraestructuras y, por supuesto, la piratería se elevaría de manera inmediata.
Entonces un Netflix pasaría a ser ilegal en Venezuela, así como también un Disney y hasta un Spotify, entre otros, pues todos son OTT.
Lo que sí podría hacer Conatel para evitar el conflicto al aprobar una aberración jurídica sólo para regular lo que aún no está, pues ni la UIT la tiene dentro de los conceptos que rigen las telcos en el mundo, es simplemente eliminar de la definición la parte que dice que es servicio de difusión por suscripción.
Adicionalmente a ello, el regulador podría crear una nueva categorización, porque es cierto que no existe la normativa y debe ser creada, para eso y muchas otras cosas.
En esa línea, a la definición actual del atributo de Televisión por Protocolo de Internet (IPTV), que también está en la nueva normativa y al que Conatel considera una tecnología que permite ofrecer servicios de difusión por suscripción, a través del servicio de internet provisto por el mismo operador habilitado a su abonado, debería sumar IPTV a terceros, en los que podría incluir a los operadores de Internet con servicios de TV dentro de su propia red pero que no usan decodificadores y sólo tienen aplicaciones.
Y, adicionalmente la creación de la TV por Streaming, donde podrían encajar todos aquellos proyectos de empresas que quieren ofrecer servicios de TV por Internet, por ejemplo Televen Max, el brazo digital de Televen que lanzó una oferta de TV en Streaming hace poco más de tres meses. A ellos podrían sumarse todos los que tienen algún interés en disponer de una oferta, en la que también podrían incluir a las operadoras móviles que también lo hacen, como es el caso de Movistar.
Una carta enviada al organismo por Casetel, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“El OTT es, según la UIT, un servicio sobre red no gestionada, distinto de la difusión por suscripción. El criterio técnico determinante es el control efectivo del prestador sobre la red. La reclasificación del OTT como difusión por suscripción es estructuralmente inaplicable a los grandes proveedores internacionales — Netflix, Disney+, HBO Max, Amazon, Spotify, YouTube —, que no están domiciliados ni habilitados en el país. El resultado es que la carga recae solo sobre el
operador nacional, mientras el actor global queda al margen, generando asimetría competitiva en
perjuicio de la industria venezolana. Ningún regulador de referencia — BEREC, FCC, CRC, ANATEL,
IFT — asimila el OTT internacional a un servicio audiovisual gestionado por definición
administrativa”.
Además, la carta también estima que “la regulación del OTT — incluidos los proveedores internacionales — se desarrolle en instrumento específico armonizado con la UIT y no por asimilación forzada a difusión por suscripción”.
En la audiencia Pública se dejó en claro que lo que el regulador propone no tiene anclaje técnico, por lo que se espera que la aprobación de la Providencia tome en cuenta las sugerencias de los operadores y, además, se apruebe con base en el ordenamiento legal de Venezuela.
Anexo la carta de Casetel al regulador Conatel.




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