Después de que Starlink comenzara a operar en el país sin autorización, delegando en tres empresas minoristas la comercialización de sus antenas, pero el servicio es cobrado directamente por la empresa en el extranjero, sin pagar impuestos, surgió la preocupación por la nula actuación del regulador Conatel ante ese violación de la Ley de Telecomunicaciones y el ordenamiento jurídico venezolano.

Han pasado unos cuantos meses desde que se inició esa operación y, al fin, el regulador comienza a moverse en ese sentido, no para aplicar sanciones, sino por el contrario, para abrir el espacio a la operación legal de Starlink y otros proveedores interesados.

En esa línea, Conatel presentó una propuesta regulatoria que establece los requisitos legales, técnicos y económicos para la prestación de servicios de comunicaciones directas por satélite en Venezuela.

Con la propuesta, se actualiza la Guía de Recaudos del atributo de Transporte de Datos, a fin de poner en orden los requerimientos para la prestación del servicio que permite la conectividad mediante antena satelital y router.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel), los interesados en prestar este servicio deben solicitar la correspondiente habilitación administrativa y la concesión (no exclusiva, en el caso de órbitas bajas), cumpliendo con los recaudos establecidos en la guía.

Entre los nuevos requisitos legales destacan la suscripción de un preacuerdo, la designación de un representante del proveedor y la presentación de una fianza de fiel cumplimiento como garantía económica.

En materia técnica, la propuesta exige la presentación de diagramas y tablas resumen de constelaciones LEO (órbita baja), la homologación de equipos y detalles técnicos del preacuerdo.

Un aspecto relevante es la regulación de la provisión de capacidad satelital, definida en el artículo 121 de la Lotel como los recursos de espectro radioeléctrico cuantificados en ancho de banda y velocidad de transmisión ofrecidos a operadores autorizados.

Quienes provean esta capacidad satelital en el territorio nacional a operadores debidamente habilitados para la prestación de servicios a terceros, requieren obtener el permiso previsto en dicha norma.

En síntesis, se norma sobre un tema que venía generando molestis en las empresas del sector.

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