Desde que se implementó la normativa de criptoactivos en Venezuela en el 2018 con la creación de la Superintendencia, todo el proceso fiscal quedó aclarado en las normativas, pero en los últimos días, hubo algunas interpretaciones que pusieron el foco en ello ante la declaración del ISRL que vence el próximo 31 de marzo.
En una entrevista en Tecnofinanzas/Telecomunicaciones360 con Juan Blanco, director de Bit Data Consultores, quedó claro que los comerciantes que hicieron ventas de productos, servicios o bienes a través de criptoactivos pero que no cambiaron esos fondos a dinero Fiat, no tienen que declarar ese ingreso.
No obtaste, destacó Blanco, si en el proceso transaccional el comerciante hizo un cambio de criptomonedas a bolívares para pagar proveedores o cualquier otro proceso, estos fondos sí deben ser declarados en la planilla del Seniat, pero deben declararse en la casilla de otros ingresos
Eso no es algo nuevo, dice Blanco, y desctaca que ese es el andamiaje normativo cripto que se implementó desde el año 2019 bajo el marco regulatorio y las normas VEN NIF en sus diferentes números 2,3 etc, que establecían que debían declararse los criptoactivos si esos fondos se convierten en bolívares.
“El seniat entiende que vas a un mercado y el valor de ese critpoactivo debe tener el valor declarado vs los bolívaes también declarados”.




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