Con la intención de poner un freno al comercio desleal, la Cámara de Comercio Exterior de Brasil decidió aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones brasileñas de cables de fibra óptica, con o sin conectorización, originarios de China.
La medida fue formalizada mediante la Resolución Gecex Nº 837, publicada en el Diario Oficial de la Unión y tendrá una vigencia de hasta cinco años.
El derecho fue fijado en US$ 2.42 por kilogramo, para ser cobrado en la modalidad de alícuota específica y recae sobre productos comúnmente clasificados en la subpartida 8544.70.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La decisión pone fin a la investigación llevada a cabo por el Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios, iniciada en julio de 2024.
Según el Gobierno, se caracterizó la práctica de dumping en las exportaciones chinas de cables de fibra óptica hacia Brasil, así como el daño a la industria nacional. Al mismo tiempo, el Gecex concluyó la evaluación de interés público abierta durante el proceso y optó por aplicar un derecho de valor inferior al inicialmente recomendado por el área técnica.
La investigación estuvo marcada por disputas procedimentales a lo largo de su tramitación, incluidos cuestionamientos de importadores y de entidades representativas de la industria china sobre la confiabilidad y la oportunidad de la información presentada por los productores nacionales. A pesar de las controversias, el comité entendió que se cumplían los requisitos legales para la aplicación de la medida.
La resolución establece además que el derecho antidumping no se aplica a cables de fibra óptica submarinos ni a cables OPGW, utilizados en redes de transmisión de energía. Los fundamentos de la decisión fueron hechos públicos en los anexos que acompañan el acto normativo.





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